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¿Qué debe saber sobre la sustitución de la DTF?  

Sebastián Ballesteros

Juan Monroy

30/10/26 20:10

Texto de ejemplo

La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la Carta Circular 065 de 2026, recordó a las entidades vigiladas las prácticas a tener en cuenta para la sustitución de la DTF en operaciones celebradas con consumidores financieros, en el marco de lo establecido en el artículo 314 de la Ley 2294 de 2023. 

 La Ley 2294 de 2023 estableció que el Banco de la República publicará la DTF hasta el 31 de diciembre de 2026. 

A partir del 1 de enero de 2027, las referencias a la DTF contenidas en leyes, decretos y actos administrativos se entenderán realizadas al IBR a tres meses (EA). 

La norma también permite que las partes de un contrato acuerden sustituir la DTF por otro índice, indicador de referencia o indicador financiero. 

 

Preguntas frecuentes sobre la sustitución de la DTF 

 

¿Qué cambios tendrá la DTF? 

La DTF será publicada por el Banco de la República hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, las referencias a la DTF contenidas en leyes, decretos y actos administrativos se entenderán realizadas al IBR a tres meses (EA). 

¿Qué significa esto para mi contrato? 

Si la tasa de interés de su contrato está asociada a la DTF es necesario reemplazar la referencia DTF por otra tasa de interés. Este proceso deberá realizarse conforme a la normatividad vigente y respetando sus derechos como consumidor financiero.

¿Pueden cambiar las condiciones de mi contrato sin informarme? 

No. Cualquier modificación deberá realizarse de acuerdo con lo previsto en el contrato y la normativa aplicable. Además, usted deberá recibir información clara y oportuna sobre los cambios que correspondan. 

¿Qué información debo recibir sobre la sustitución de la DTF? 

Como consumidor financiero, debe contar con información suficiente para comprender: 

  • El motivo del cambio. 

  • La nueva referencia que reemplazará la DTF. 

  • Las diferencias entre ambos indicadores. 

  • Cambios en el spread 

¿Mi silencio se considera una aceptación del cambio? 

No. La ausencia de una respuesta o manifestación expresa no constituye aceptación de una modificación contractual. 

¿Qué pasa si no se alcanza un acuerdo antes del 31 de diciembre de 2026? 

De acuerdo con la Ley 2294 de 2023 y las mejores prácticas recomendadas por la Superintendencia Financiera, si no se logra el acuerdo antes del 31 de diciembre de 2026, la tasa de interés de su contrato será calculada con el indicador IBR a 3 meses.  

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