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Pueden acceder al beneficio los empleadores que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 1417 de 2026, incluyendo:
- Microempresas con entre 1 y 10 trabajadores.
- Pequeñas empresas con entre 11 y 50 trabajadores.
- Personas naturales empleadoras con hasta 50 trabajadores.
- Que hayan tenido al menos un trabajador damnificado por el sismo del 10 de agosto de 2026, registrado en el Registro Único de Damnificados (RUD) o mecanismo equivalente de la UNGRD.
- Que acrediten pagos de aportes a seguridad social mediante PILA antes del 10 de agosto de 2026.
- Que los trabajadores postulados tengan ingresos entre 1 y 2 SMMLV y figuren en la nómina desde julio de 2026
No podrán acceder:
1. Entidades o Sociedades cuya participación de la Nación y/o sus Entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
2. Los Patrimonios Autónomos NO declarantes del impuesto de renta y complementarios.
3. Personas naturales que sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
4. Quienes no cumplan con la totalidad de los requisitos del decreto 0533 de 2024.
5. Las Cooperativas de Trabajo Asociado respecto de las vinculaciones de nuevos trabajadores asociados. Exceptuando aquellas Cooperativas de Trabajo Asociado que hayan recibido al menos un pago del Incentivo.
Pueden acceder al beneficio los empleadores que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 1417 de 2026, incluyendo:
- Microempresas con entre 1 y 10 trabajadores.
- Pequeñas empresas con entre 11 y 50 trabajadores.
- Personas naturales empleadoras con hasta 50 trabajadores.
- Que hayan tenido al menos un trabajador damnificado por el sismo del 10 de agosto de 2026, registrado en el Registro Único de Damnificados (RUD) o mecanismo equivalente de la UNGRD.
- Que acrediten pagos de aportes a seguridad social mediante PILA antes del 10 de agosto de 2026.
- Que los trabajadores postulados tengan ingresos entre 1 y 2 SMMLV y figuren en la nómina desde julio de 2026
No podrán acceder:
1. Entidades o Sociedades cuya participación de la Nación y/o sus Entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
2. Los Patrimonios Autónomos NO declarantes del impuesto de renta y complementarios.
3. Personas naturales que sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
4. Quienes no cumplan con la totalidad de los requisitos del decreto 0533 de 2024.
5. Las Cooperativas de Trabajo Asociado respecto de las vinculaciones de nuevos trabajadores asociados. Exceptuando aquellas Cooperativas de Trabajo Asociado que hayan recibido al menos un pago del Incentivo.
El beneficio consiste en un apoyo económico mensual equivalente al 40% de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMMLV) por cada trabajador elegible damnificado.
Para 2026:
- SMMLV: $1.750.905
- Beneficio por trabajador: $700.362
El apoyo puede otorgarse por un máximo de seis (6) meses consecutivos, sujeto a la disponibilidad presupuestal y al cumplimiento de los requisitos establecidos.
El beneficio consiste en un apoyo económico mensual equivalente al 40% de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMMLV) por cada trabajador elegible damnificado.
Para 2026:
- SMMLV: $1.750.905
- Beneficio por trabajador: $700.362
El apoyo puede otorgarse por un máximo de seis (6) meses consecutivos, sujeto a la disponibilidad presupuestal y al cumplimiento de los requisitos establecidos.
1. Formulario Banco debidamente diligenciado, firmado por el Representante Legal o el que haga de sus veces, o por la Persona Natural empleadora o por el Representante Legal de la Fiduciaria que actúa como vocera o administradora del Patrimonio Autónomo No se acepta formulario diferente al originado por nuestra página. Para acceder al Formulario, haz clic en el botón “Diligencia el Formulario Web de Postulación Aquí” que se encuentra en la parte inferior de esta página.
2. Certificación de Cumplimiento de Requisitos firmada por el Representante Legal, la Persona Natural Empleadora o Representante Legal de la Fiduciaria que actúa como vocera o administradora del Patrimonio Autónomo y el Revisor Fiscal o Contador Público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener Revisor Fiscal.
Descarga aquí la Certificación de Cumplimiento de Requisitos. Recuerda diligenciar todos los campos, imprimir y firmar. Es parte de los documentos que debes anexar al momento de la postulación.
3. Certificado de Existencia y Representación Legal no superior a 90 días de expedición.
4. Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT) expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación. Importante: el RUT debe estar con todas sus hojas y el archivo debe venir sin clave de acceso.
No podrán acceder:
- Los Entidades o Sociedades cuya participación de la Nación y/o sus Entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
- Los Patrimonios Autónomos NO declarantes del impuesto de renta y complementarios.
- Personas naturales que sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
- Quienes no cumplan con la totalidad de los requisitos del decreto 0533 de 2024
- Las Cooperativas de Trabajo Asociado respecto de las vinculaciones de nuevos trabajadores asociados. Exceptuando aquellas Cooperativas de Trabajo Asociado que hayan recibido al menos un pago del Incentivo.
1. Formulario Banco debidamente diligenciado, firmado por el Representante Legal o el que haga de sus veces, o por la Persona Natural empleadora o por el Representante Legal de la Fiduciaria que actúa como vocera o administradora del Patrimonio Autónomo No se acepta formulario diferente al originado por nuestra página. Para acceder al Formulario, haz clic en el botón “Diligencia el Formulario Web de Postulación Aquí” que se encuentra en la parte inferior de esta página.
2. Certificación de Cumplimiento de Requisitos firmada por el Representante Legal, la Persona Natural Empleadora o Representante Legal de la Fiduciaria que actúa como vocera o administradora del Patrimonio Autónomo y el Revisor Fiscal o Contador Público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener Revisor Fiscal.
Descarga aquí la Certificación de Cumplimiento de Requisitos. Recuerda diligenciar todos los campos, imprimir y firmar. Es parte de los documentos que debes anexar al momento de la postulación.
3. Certificado de Existencia y Representación Legal no superior a 90 días de expedición.
4. Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT) expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación. Importante: el RUT debe estar con todas sus hojas y el archivo debe venir sin clave de acceso.
No podrán acceder:
- Los Entidades o Sociedades cuya participación de la Nación y/o sus Entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
- Los Patrimonios Autónomos NO declarantes del impuesto de renta y complementarios.
- Personas naturales que sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
- Quienes no cumplan con la totalidad de los requisitos del decreto 0533 de 2024
- Las Cooperativas de Trabajo Asociado respecto de las vinculaciones de nuevos trabajadores asociados. Exceptuando aquellas Cooperativas de Trabajo Asociado que hayan recibido al menos un pago del Incentivo.
- Debes contar con una cuenta de ahorros o corriente activa en Banco de Occidente e informarla en el formulario de postulación.
- No es requisito tener convenio de pago de nómina con Banco de Occidente ni con otra entidad financiera.
- La postulación para los ciclos 1 y 2 del programa estará habilitada del 3 al 11 de noviembre de 2026.
- El beneficio aplica únicamente para empleadores que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 1417 de 2026 y en el Manual Operativo del programa.
- Los trabajadores postulados deben estar registrados como damnificados en el Registro Único de Damnificados (RUD) o en el mecanismo que defina la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
- Los trabajadores beneficiarios deben haber estado vinculados laboralmente desde julio de 2026 y devengar entre uno (1) y dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- La postulación no garantiza la asignación del beneficio. Todas las solicitudes estarán sujetas a la validación y concepto de conformidad realizado por la UGPP.
- En caso de inconsistencias o información incompleta, la postulación podrá ser rechazada o requerir correcciones de acuerdo con los procedimientos definidos por las entidades competentes.
- Una vez finalizada la etapa de validación y aprobación, los recursos serán girados a las entidades financieras a partir del 23 de diciembre de 2026. Posteriormente, la entidad financiera realizará el abono al beneficiario al siguiente día hábil o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes en caso de presentarse contingencias operativas.
- Los recursos recibidos deberán destinarse exclusivamente a la conservación y sostenimiento del empleo de los trabajadores beneficiarios del programa.
- La UGPP y las entidades competentes podrán realizar procesos de verificación y fiscalización posteriores sobre la información reportada por los beneficiarios.
- Si se determina que existe un pago recibido sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, el beneficiario deberá efectuar la restitución total o parcial de los recursos conforme a la normatividad vigente.
- Banco de Occidente notificará el resultado de la postulación a través de los datos de contacto registrados por el empleador durante el proceso.
Conoce aquí el Decreto 0533 de 2024.
- Debes contar con una cuenta de ahorros o corriente activa en Banco de Occidente e informarla en el formulario de postulación.
- No es requisito tener convenio de pago de nómina con Banco de Occidente ni con otra entidad financiera.
- La postulación para los ciclos 1 y 2 del programa estará habilitada del 3 al 11 de noviembre de 2026.
- El beneficio aplica únicamente para empleadores que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 1417 de 2026 y en el Manual Operativo del programa.
- Los trabajadores postulados deben estar registrados como damnificados en el Registro Único de Damnificados (RUD) o en el mecanismo que defina la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
- Los trabajadores beneficiarios deben haber estado vinculados laboralmente desde julio de 2026 y devengar entre uno (1) y dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- La postulación no garantiza la asignación del beneficio. Todas las solicitudes estarán sujetas a la validación y concepto de conformidad realizado por la UGPP.
- En caso de inconsistencias o información incompleta, la postulación podrá ser rechazada o requerir correcciones de acuerdo con los procedimientos definidos por las entidades competentes.
- Una vez finalizada la etapa de validación y aprobación, los recursos serán girados a las entidades financieras a partir del 23 de diciembre de 2026. Posteriormente, la entidad financiera realizará el abono al beneficiario al siguiente día hábil o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes en caso de presentarse contingencias operativas.
- Los recursos recibidos deberán destinarse exclusivamente a la conservación y sostenimiento del empleo de los trabajadores beneficiarios del programa.
- La UGPP y las entidades competentes podrán realizar procesos de verificación y fiscalización posteriores sobre la información reportada por los beneficiarios.
- Si se determina que existe un pago recibido sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, el beneficiario deberá efectuar la restitución total o parcial de los recursos conforme a la normatividad vigente.
- Banco de Occidente notificará el resultado de la postulación a través de los datos de contacto registrados por el empleador durante el proceso.
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