Paquete mínimo de servicios

Certificado al instante Certificación bancaria Imágen a la derecha Agregue una imagen tamaño aproximado o doble de 560px X 299px para Desktop y para Mobiles de 160px X 211px Servicios Paquete Mínimo de Servicios Incluido en la cuota de manejo de tus productos *La utilización de este servicio está sujeto a políticas de la entidad Déjanos tus datos Gestiona tu cuenta de manera rápida y sencilla desde la comodidad de tu hogar. Empieza ahora Saldos de productos Consulta de saldo en cajeros de la Red Aval Tu reposición fácil Reposición por deterioro Agregue una imagen tamaño aproximado o doble de 160px de ancho X 185px del alto para Desktop y para Mobiles de 460px de ancho X 168px de alto Crédito de Vivienda Haz de tu hogar el lugar de tus sueños Renueva tus espacios con un crédito hecho para ti. Solicítalo aquí Tarjeta débito Tarjeta crédito Agregue una imagen tamaño aproximado o doble de 160px de ancho X 185px del alto para Desktop y para Mobiles de 460px de ancho X 168px de alto Libre Inversión Dinero para lo que quieras, sin explicaciones Obtén tu crédito y haz realidad tus planes con plazos flexibles. Solicítalo aquí Extractos Copia de extracto en papel y por internet. Adquiérelo con un asesor Recibe asesoría personalizada para encontrar la Tarjeta que mejor se adapte a tus necesidades. Chatea con nosotros Lo sentimos, este contenido esta en construcción Saldo al instante Consulta de saldo en cajeros de la Red Aval Te puede interesar Paquete mínimo de servicios Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2009 de 2019, dentro de la cuota de manejo que pagaspor tus Tarjetas Débito y Crédito tienes acceso sin costo adicional a los siguientes servicios: Agregue una imagen tamaño aproximado o doble de 160px de ancho X 185px del alto para Desktop y para Mobiles de 460px de ancho X 168px de alto Cuenta de Ahorros Ahorra con rentabilidad y sin complicaciones Protege tu dinero, hazlo crecer y úsalo cuando lo necesites. Solicítala ahora Agregue una imagen tamaño aproximado o doble de 160px de ancho X 185px del alto para Desktop y para Mobiles de 460px de ancho X 168px de alto Crédito de Vehículo Tu carro nuevo te espera, ¡maneja tu futuro! Financia tu próximo vehículo con cuotas cómodas y excelentes tasas. Solicítalo aquí Avance en oficina.* Avance de efectivo en oficina, rápido, seguro y sin complicaciones. Adquiere tu Cuenta aquí

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Transparencia

Imágen a la derecha Agregue una imagen tamaño aproximado o doble de 560px X 299px para Desktop y para Mobiles de 160px X 211px Transparencia Información clara y accesible Consulta nuestros informes y documentos de transparencia para conocer cómo gestionamos la información. Banco de Occidente S.A. NIT. 890.300.279-4 Carrera 4 # 7 - 61
Cali, Colombia www.bancodeoccidente.com.co Agregue una imagen tamaño aproximado o doble de 160px de ancho X 185px del alto para Desktop y para Mobiles de 460px de ancho X 168px de alto Cuenta de Ahorros Ahorra con rentabilidad y sin complicaciones Protege tu dinero, hazlo crecer y úsalo cuando lo necesites. Solicítala ahora Agregue una imagen tamaño aproximado o doble de 160px de ancho X 185px del alto para Desktop y para Mobiles de 460px de ancho X 168px de alto Libre Inversión Dinero para lo que quieras, sin explicaciones Obtén tu crédito y haz realidad tus planes con plazos flexibles. Solicítala aquí Agregue una imagen tamaño aproximado o doble de 160px de ancho X 185px del alto para Desktop y para Mobiles de 460px de ancho X 168px de alto Tarjeta de Crédito Tu tarjeta, tu mundo de posibilidades Compra lo que necesitas y accede a promociones exclusivas. 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Directorio Institucional incluyendo sedes, oficinas, sucursales, o regionales, y dependencias Información de contacto: Ingresa aquí Ubicación física: Ubícanos aquí Dirección: Visítanos aquí Horarios y días de atención al público: Prográmate aquí Datos de contacto específicos de las áreas de contacto o dependencias: Consulta aquí 1.5. Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas Aclaración sobre los puntos del 1 al 10: Los empleados de las entidades financieras se rigen por las normas en materia de derecho laboral, vinculados por medio de un contrato de trabajo, por lo tanto la entidad no se encuentra obligada a suministrar la información de los puntos A-J. (Literal f Art 4. Ley 1581 de 2012, Art 5 Decreto 1377 de 2013) Si bien la información relacionada en este numeral solo es de obligatorio cumplimiento para las entidades de naturaleza pública (Artículo 2.1.1.2.1.5 del Decreto 1081 de 2015), se relaciona la siguiente información como una buena práctica de gestión pública. Nombres y apellidos completos 1. Nombres y apellidos completos: Consulta nuestro equipo directivo aquí 2. País, Departamento y Ciudad de nacimiento. De acuerdo con lo indicado anteriormente, el Banco no se encuentra obligada a revelar esta información, de acuerdo con la naturaleza jurídica de entidad privada, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme el Decreto 663 de 1993. 3. Formación académica: Consulta aquí 4. Experiencia laboral y profesional: Consulta aquí 5. Empleo, cargo o actividad que desempeña: Consulta aquí 6. Dependencia en la que presta sus servicios en la entidad o institución: Consulta aquí 7. Dirección de correo electrónico institucional. De acuerdo con lo indicado anteriormente, el Banco no se encuentra obligada a revelar esta información, de acuerdo con la naturaleza jurídica de entidad privada, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme el Decreto 663 de 1993. 8. Teléfono Institucional. De acuerdo con lo indicado anteriormente, el Banco no se encuentra obligada a revelar esta información, de acuerdo con la naturaleza jurídica de entidad privada, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme el Decreto 663 de 1993. 9. Escala salarial según las categorías para servidores públicos y/o empleados del sector privado. De acuerdo con lo indicado anteriormente, el Banco no se encuentra obligada a revelar esta información, de acuerdo con la naturaleza jurídica de entidad privada, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme el Decreto 663 de 1993. 10. Objeto, valor total de los honorarios, fecha de inicio y de terminación, cuando se trate contratos de prestación de servicios. De acuerdo con lo indicado anteriormente, el Banco no se encuentra obligada a revelar esta información, de acuerdo con la naturaleza jurídica de entidad privada, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme el Decreto 663 de 1993. 1.6. Directorio de entidades Listado de entidades que integran el sector/rama/organismo, con enlace al sitio Web de cada una de éstas, en el caso de existir: Consulta aquí 1.7. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés Consulta aquí. 1.8. Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención Aclaración de los puntos de la “A” a la “D”: Este ítem está dirigido a entidades públicas. No es obligación de las entidades financieras revelar las normas que las regulan, que son de público conocimiento (leyes y decretos). Como buena práctica, al ser una entidad financiera, se remite al enlace de la Superintendencia Financiera de Colombia donde se establece la normativa aplicable. 11. Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención: Ingresa aquí 12. Normas: Infórmate aquí 13. Formularios: Ingresa aquí 14. Protocolos de Atención: Conoce aquí 1.9. Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas Consulta aquí. 1.10. Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado Ingresa aquí 1.11. Calendario de actividades Encuéntralo aquí 1.12. Información sobre decisiones que pueden afectar al público Encuéntralo aquí Consulta las tarifas del año en curso aquí 1.13. Entes y autoridades que lo vigilan 15. Nombre de la entidad Superintendencia Financiera del Colombia. 16. Dirección Superintendencia Financiera del Colombia. 17. Teléfono Superintendencia Financiera del Colombia. 18. E-mail Superintendencia Financiera del Colombia. 19. Enlace al sitio web del ente o autoridad Superintendencia Financiera del Colombia. 20. Informar el tipo de control (fiscal, social, político, regulatorio, etc.) Consulta aquí 21. Mecanismos internos de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto obligado. Reglamentación aquí Línea ética aquí 1.14. Publicación de hojas de vida Este ítem se encuentra dirigido a entidades públicas del orden nacional. La naturaleza y modalidad de contratación del Banco es privado, por tanto, esta instrucción no nos es aplicable. (Resolución 1519 de 2020) 2. Normativa 2.1. Normativa de la entidad o autoridad Leyes Decreto Único Reglamentario Normativa aplicable Aclaración sobre los puntos “Leyes, Decreto único reglamentario y Normativa aplicable”: Estos ítems están dirigidos a entidades públicas. No es obligación de las entidades financieras revelar las normas que las regulan, que son de público conocimiento (leyes y decretos). Como buena práctica, al ser una entidad financiera, se remite al enlace de la Superintendencia Financiera de Colombia donde se establece la normativa aplicable. Superintendencia Financiera Vínculo al Diario o Gaceta Oficial De conformidad con lo indicado en el anexo 2 de la Resolución 1519 (sección 2.1.4., página 16), este requisito se predica de las entidades del nivel nacional, territorial y autónomo. Teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad, no estamos obligados a cumplir con este requisito. Políticas, lineamientos y manuales Políticas y lineamientos sectoriales Manuales Otros lineamientos y manuales que le aplique: Consulta las políticas aquí Agenda Regulatoria De conformidad con el artículo 3° del Decreto 1273 de 2020, modificatorio del artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015, son los Ministerios y Departamentos Administrativos los obligados a publicar la Agenda Regulatoria. 2.2. Búsqueda de normas A. Sistema Único de Información Normativa – SUIN Por la naturaleza privada de la entidad, no nos corresponde cumplir con este requerimiento. (Resolución 1519 de 2020). Como buena práctica se incluye el link del SUIN B. Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad Por la naturaleza privada del Banco, no hay normas que sean expedidas o sancionadas en el marco de nuestra competencia. La obligación está dirigida a entidades de orden público. (Resolución 1519 de 2020). 2.3. Proyectos de normas para comentarios A. Proyectos normativos: Por la naturaleza privada del Banco, no hay proyectos normativos que sean expedidos o sancionados en el marco de nuestra competencia. La obligación está dirigida a entidades de orden público. (Resolución 1519 de 2020). B. Comentarios y documento de respuesta a comentarios: Por la naturaleza privada de la entidad, en el marco de nuestra competencia, no hay proyectos normativos que sean expedidos o sancionados, razón por la cual tampoco hay lugar a comentarios que se realicen a los proyectos normativos. C. Participación ciudadana en la expedición de normas a través el SUCOP: Por la naturaleza privada de la entidad, no hay proyectos normativos que deban ser publicados. 3. Contratación 3.1. Plan Anual de Adquisiciones Plan anual de adquisiciones de la entidad, junto con las modificaciones que se realicen. Teniendo en cuenta que el literal e) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a tener un Plan de Acción. En similar sentido, el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 indica que son las entidades estatales las obligabas a elaborar el Plan Anual de Adquisiciones. 3.2. Publicación de la información contractual Información de gestión contractual en el SECOP. Teniendo en cuenta que el artículo 10 de la Ley 1712 de 2014 remite al literal e) del artículo 9° de la misma ley, esta obligación se predica de las entidades públicas. Además, la contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos, con lo cual no se está en la obligación de publicar en el SECOP. 3.3. Publicación de la ejecución de los contratos Publicar el estado de la ejecución de los contratos, indicando: 1. Fecha de inicio y finalización 2. Valor del contrato 3. Porcentaje de ejecución 4. Recursos totales desembolsados o pagados 5. Recursos pendientes de ejecutar 6. Cantidad de otrosíes y adiciones realizadas (y sus montos) La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no se están en la obligación de cumplir con este requisito. 3.4. Manual de contratación, adquisición y/o compras Manual de contratación, que contiene los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición y compras. La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no están en la obligación de cumplir con este requisito. Además, de conformidad con lo establecido en el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, son las entidades estatales las que deben contar con un manual de contratación y de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto 103 de 2015 son los sujetos que contratan con cargo a recursos públicos los que deben cumplir con esta obligación. 3.5. Formatos o modelos de contratos o pliegos tipo Publicar los formatos o modelos de contrato y pliegos tipo, en caso de que aplique. La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no se están en la obligación de cumplir con este requisito. 4. Planeación, Presupuesto e Informes 4.1. Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión Publicar el presupuesto general de ingresos, gastos e inversión de cada año fiscal, incluyendo sus modificaciones. Teniendo en cuenta que el literal b) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a publicar su presupuesto. 4.2. Ejecución presupuestal Publicar la información de la ejecución presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales. Teniendo en cuenta que el literal b) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a publicar su presupuesto. 4.3. Plan de Acción 1. Objetivos 2. Estrategias 3. Proyectos 4. Metas 5. Responsables 6. Planes generales de compras 7. Distribución presupuestal de proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión 8. Presupuesto desagregado con modificaciones Teniendo en cuenta que el literal e) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a tener un Plan de Acción. 4.4. Proyectos de Inversión Publicar cada proyecto de inversión, según la fecha de inscripción en el respectivo Banco de Programas y Proyectos de Inversión. Según lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1474 de 2011, la obligación de publicar los proyectos de inversión corresponde a las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital. 4.5. Informes de empalme Informe de empalme del representante legal y los ordenadores del gasto, cuando haya un cambio del o de los mismos. La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual la entidad no se encuentra en la obligación de cumplir con este numeral. (Ley 905 de 2005) 4.6. Información pública y/o relevante Divulgar los informes o comunicados de información relevante. Consulta aquí 4.7. Informes de gestión, evaluación y auditoría Informe de Gestión Consulta aquí Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, o a los organismos de Contraloría o Control territoriales. Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos son propios de las entidades estatales. El Banco en razón de su naturaleza privada no tiene asignado un presupuesto anual, ni realizan rendición fiscal a la Contraloría General de la República. Informe de rendición de cuentas a la ciudadanía. Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos son propios de las entidades estatales. El Banco al ser una entidad de naturaleza privada no se encuentra obligado a presentar un informe de rendición de cuentas a la ciudadanía en general. Informes a organismos de inspección, vigilancia y control (si le aplica). Consulta la información para accionistas aquí Planes de mejoramiento: a. Publicar los Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditoría externos o internos. La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no estamos en la obligación de cumplir con este numeral. Esta obligación aplica para sujetos públicos del orden nacional. b. Enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado. La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no estamos en la obligación de cumplir con este numeral. Esta obligación aplica para sujetos públicos del orden nacional. c. Planes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía y grupos de valor. Teniendo en cuenta que las entidades financieras no se encuentran obligadas a "rendir cuentas a la ciudadanía y grupos de valor", no contamos con un plan de mejoramiento sobre este asunto. Este numeral aplica únicamente para sujetos públicos del orden nacional. 4.8. Informes de la Oficina de Control Interno 1. Informe pormenorizado 2. Otros informes y/o consultas a bases de datos o sistemas de información, conforme le aplique. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, son las entidades del orden nacional, departamental y municipal quienes deben elaborar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. 4.9. Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico. En virtud de la naturaleza privada de la entidad, no se debe cumplir con este requisito que solo le aplica a las entidades públicas. 4.10. Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos Informe, en materia de seguimiento sobre las quejas y reclamos. Informe sobre solicitudes de acceso a la información, el cual debe contener lo siguiente: Número de solicitudes recibidas. Número de solicitudes que fueron trasladadas a otra entidad. Tiempo de respuesta a cada solicitud. Número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información. Los anteriores puntos los podrás consultar en la página de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través del siguiente link 5. Trámites 5.1. Trámites 1. Normatividad que sustenta el trámite. 2. Los trámites que se realizan ante las entidades financieras no se deben inscribir en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT). En todo caso, las entidades publican en su página web el detalle de los servicios y productos que ofrecen a los consumidores financieros conforme a las instrucciones en materia del Sistema de Atención al Consumidor - SAC, impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 3. Procesos 4. Los trámites que se realizan ante las entidades financieras no se deben inscribir en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT). En todo caso, las entidades publican en su página web el detalle de los servicios y productos que ofrecen a los consumidores financieros conforme a las instrucciones en materia del Sistema de Atención al Consumidor - SAC, impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 5. Costos asociados 6. Consulta las tarifas del año en curso aquí 7. Formatos y/o formularios asociados 8. De productos y servicios para personas aquí 9. De productos y servicios para empresas aquí 10. Para canales y transacciones aquí 11. Para servicios aval aquí 6. Participa 6.1. Descripción General 1. Descripción General del Menú Participa 2. Publicar la información sobre los mecanismos, espacios o instancias del Menú Participa. De conformidad con los Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública del Departamento Administrativo de la Función Pública, los sujetos obligados son entidades y organismos de la administración pública (Ley 489 de 1998, artículo 32, modificado parcialmente por el artículo 78, Ley 1474 de 2011; Ley 1712 de 2014, artículo 11; Ley 1757 de 2015; Decreto 1078 de 2015, artículo 2.2.17.1.2, subrogado por el artículo 1 del Decreto 620 de 2020) y los lineamientos están dirigidos a servidores y empleados públicos. 3. Publicar la Estrategia de participación ciudadana. La Ley 134 de 1994 que reglamenta los mecanismos de participación ciudadana, no es aplicable al banco al ser una persona jurídica de naturaleza privada. 4. Publicar la Estrategia anual de rendición de cuentas. Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto, no nos es aplicable este requerimiento. 5. Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC). El artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, establece que las entidades de orden nacional, departamental y municipal deben contar y publicar con un Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. Teniendo en cuenta que la naturaleza del banco no se enmarca en ninguna de dichas figuras, no no es aplicable este requerimiento. 6. Publicación de informes de rendición de cuentas generales. Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto, no nos es aplicable este requerimiento. 7. Convocatorias para la participación de la ciudadanía y grupos de valor en los espacios, instancias o acciones que ofrece la entidad. 8. Calendario de la estrategia anual de participación ciudadana. 9. Formulario de inscripción ciudadana a procesos de participación, instancias o acciones que ofrece la entidad. 10. Canal de interacción deliberatoria para la participación ciudadana. La Ley 134 de 1994 que reglamenta los mecanismos de participación ciudadana, no es aplicable al banco al ser una persona jurídica de naturaleza privada. 6.2. Estructura y Secciones del menú "PARTICIPA" Diagnóstico e identificación de problemas: 11. Publicación temas de interés La Ley 134 de 1994 que reglamenta los mecanismos de participación ciudadana, no es aplicable al Banco por su naturaleza privada. En todo caso, a través del mecanismo de información relevante se informa al mercado, los clientes y proveedores los escenarios relevantes que se presentan en el Banco de Occidente. 12. Caja de herramientas De conformidad con los Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública del Departamento Administrativo de la Función Pública, los sujetos obligados son entidades y organismos de la administración pública (Ley 489 de 1998, artículo 32, modificado parcialmente por el artículo 78, Ley 1474 de 2011; Ley 1712 de 2014, artículo 11; Ley 1757 de 2015; Decreto 1078 de 2015, artículo 2.2.17.1.2, subrogado por el artículo 1 del Decreto 620 de 2020) y los lineamientos están dirigidos a servidores y empleados públicos. Se incluye como buena práctica aquí 13. Herramienta de evaluación Los planes en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto, no nos es aplicable este requerimiento. 14. Divulgar resultados Los planes en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto no se llevan a cabo evaluaciones y no hay resultados para publicar. Planeación y presupuesto participativo 15. Porcentaje del presupuesto para el proceso 16. Habilitar canales de interacción y caja de herramientas 17. Publicar la información sobre las decisiones 18. Visibilizar avances de decisiones y su estado (semáforo) Los planes en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto, no nos es aplicable este requerimiento. Consulta ciudadana 19. Tema de consulta (normas, políticas, programas o proyectos) y resumen del mismo. 20. Habilitar canales de consulta y caja de herramientas. 21. Publicar observaciones y comentarios y las respuestas de proyectos normativos. 22. Crear un enlace que redireccione a la Sección Normativa. Por la naturaleza privada de la entidad, no hay proyectos normativos que deban ser publicados. 23. Facilitar herramienta de evaluación. Las instituciones financieras de carácter privado no rinden cuentas a la ciudadanía en general, por tanto, no hay lugar para evaluaciones. Colaboración e innovación 24. Disponer un espacio para consulta sobre temas o problemáticas. 25. Convocatoria con el reto. 26. Informar retos vigentes y reporte con la frecuencia de votaciones de soluciones en cada reto. 27. Publicar la propuesta elegida y los criterios para su selección. 28. Divulgar el plan de trabajo para implementar la solución diseñada. 29. Publicar la información sobre los desarrollos o prototipos. Teniendo en cuenta la naturaleza privada de Banco de Occidente, éste no está en la obligación de vincular a la ciudadanía en general en la resolución de sus problemas. Lo anterior se encuentra respaldado por la información que administra Banco de Occidente, la cual es de carácter confidencial o está protegida por la reserva bancaria. Rendición de cuentas 30. Habilitar un espacio para que la ciudadanía postule temáticas. 31. Estrategia de comunicación para la rendición de cuentas. 32. Calendario eventos de diálogo. 33. Articular a los informes de rendición de cuentas en el Menú transparencia. 34. Habilitar un canal para eventos de diálogo Articulación con sistema nacional de rendición de cuentas. 35. Preguntas y respuestas de eventos de diálogo. 36. Memorias de cada evento. 37. Acciones de mejora incorporadas. Las entidades bancarias no rinden cuentas a la ciudadanía en general. Se trata de informes que no deben presentar las entidades de naturaleza privada. Control social 38. Informar las modalidades de control social. 39. Convocar cuando inicie ejecución de programa, proyecto o contratos. 40. Resumen del tema objeto de vigilancia. 41. Informes del interventor o el supervisor. 42. Facilitar herramienta de evaluación de las actividades. 43. Publicar el registro de las observaciones de las veedurías. 44. Acciones de mejora. Las entidades privadas, teniendo en cuenta que no administran recursos públicos, no rinden cuentas a la ciudadanía en general. 7. Datos abiertos 7.1. Instrumentos de gestión de la información Registros de activos de información: 1. Nombre o título de la categoría de la información. 2. Descripción del contenido la categoría de información. 3. Idioma. 4. Medio de conservación y/o soporte. 5. Formato. 6. Información publicada o disponible. 7. Enlace a www.datos.gov.co Los bancos son entidades privadas sujetas a inspección y vigilancia por parte de la SFC y las normas que la regulan no exigen este tipo de publicaciones. Adicionalmente, la información de los consumidores financieros se encuentra sujeta a reserva bancaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Índice de información clasificada y reservada: 8. Nombre o título de la categoría de información. 9. Nombre o título de la información. 10. Idioma. 11. Medio de conservación y/o soporte. 12. Fecha de generación de la información. 13. Nombre del responsable de la producción de la información. 14. Nombre del responsable de la información. 15. Objetivo legítimo de la excepción. 16. Fundamento constitucional o legal. 17. Fundamento jurídico de la excepción. 18. Excepción total o parcial. 19. Plazo de la clasificación o reserva. 20. Enlace a www.datos.gov.co Los bancos son entidades privadas sujetas a inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y las normas que la regulan no exigen este tipo de publicaciones. Adicionalmente, la información de los consumidores financieros se encuentra sujeta a reserva bancaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esquema de publicación de la información: 21. Nombre o título de la información. 22. Idioma. 23. Medio de conservación y/o soporte. 24. Formato. 25. Fecha de generación de la información. 26. Frecuencia de actualización. 27. Lugar de consulta. 28. Nombre del responsable de la producción de la información. 29. Nombre del responsable de la información. Los bancos son entidades privadas sujetas a inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y las normas que la regulan no exigen este tipo de publicaciones. Adicionalmente, la información de los consumidores financieros se encuentra sujeta a reserva bancaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Programa de gestión documental: 30. Plan para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, elaborado según lineamientos del Decreto 2609 de 2012, o las normas que lo sustituyan o modifiquen. Los sujetos obligados de naturaleza privada que no están cobijados por el Decreto 2609 de 2012, o el que lo complemente o sustituya, deben cumplir, en la elaboración del programa de Gestión Documental, como mínimo con Política de Gestión Documental: Banco de Occidente al ser una institución financiera se acoge a las disposiciones de custodia de información contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Consulta aquí 31. Aprobación por parte del Comité de Desarrollo Administrativo (entidades del orden nacional) o la aprobación del Comité Interno de Archivo (entidades del orden territorial). Los Comités no tienen alcance sobre entidades privadas. Tablas de retención documental: 32. Listado de series, con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos. 33. Adoptadas y actualizadas por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado, de conformidad con lo establecido por el acuerdo No. 004 de 2013 del Archivo General de la Nación. Al ser una institución financiera se acoge a las disposiciones de custodia de información contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 7.2. Sección de Datos Abiertos Habilitar una vista de sus datos en el Portal de Datos Abiertos (datos.gov.co). No aplica, en virtud de lo establecido en el artículo 11, literal k de la Ley 1712 de 2014, en consonancia con el Título 3 de la misma Ley. La información asociada a los datos e información de la que el Banco es responsable, se encuentra disponible en el sitio web Política de tratamiento de datos personales. 8. Información específica para grupos de interés 8.1. Información para Grupos Específicos Información para niños, niñas y adolescentes. Información para Mujeres. Otros de grupos de interés. El Banco de Occidente por su régimen legal de entidad privada vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia (de acuerdo con lo expuesto en el Decreto 663 de 1993) no está obligada a dar cumplimiento a este tipo de información. Sin perjuicio de lo anterior la información de la entidad y nuestros productos está a disposición de todos los grupos de interés conforme la normativa aplicable. 9. Obligación de reporte de información específica por parte de la entidad 9.1. Normatividad Especial Cada sujeto obligado según su naturaleza jurídica reportara en este ítem normatividad especial que les aplique. 10. Información tributaria en entidades territoriales locales 10.1. Procesos de recaudo de rentas locales Flujogramas. Procedimientos. Manuales aplicables. El Anexo 2 de la Resolución 1519 de 24 de agosto de 1990 del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones establece que la información tributaria en entidades territoriales locales solo aplica para entidades del nivel territorial, no aplica a privadas. 10.2. Tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) Acuerdo Municipal/Distrital por el medio del cual se aprueba el impuesto y su tarifa, y demás normativa específica aplicable. Sujeto activo. Sujeto pasivo. Hecho generador. Hecho imponible. Causación. Base gravable. Tarifa. El Anexo 2 de la Resolución 1519 de 24 de agosto de 1990 del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones establece que la información tributaria en entidades territoriales locales solo aplica para entidades del nivel territorial, no aplica a privadas. 11. Atención y servicios a la ciudadanía 11.1. Trámites, Otros Procedimientos Administrativos y consultas de acceso a información pública. La normativa es aplicable exclusivamente a los sujetos que tienen el carácter de autoridad, entendidas como los organismos y entidades de la Administración Pública conformada por la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y territorial y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública. Banco de Occidente no se enmarca en ninguna de dichas figuras. 11.2. Canales de atención y pida una cita. Los sujetos obligados deberán incluir en su respectiva sede electrónica la información y contenidos relacionados con los canales habilitados para la atención a la ciudadanía y demás grupos caracterizados, con la finalidad de identificar y dar a conocer los canales digitales oficiales de recepción de solicitudes, peticiones e información, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2106 de 2019. Se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para el Sistema de Atención al Consumidor. Mecanismo para que el usuario pueda agendar una cita para atención presencial, e indicar los horarios de atención en sedes físicas. De conformidad a lo establecido por la Resolución 2893 de 2020, la obligación de habilitar un mecanismo para agendar cita de atención presencial y de indicar los horarios de atención en sedes físicas es de las entidades de naturaleza pública. Sin embargo, como buena práctica se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para el Sistema de Atención al Consumidor. 11.3. PQRSD Condiciones técnicas: Se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la Superintendencia financiera de Colombia para el Sistema de Atención al Consumidor. Consulta las preguntas frecuentes aquí Ingresa al contacto aquí Condiciones del formulario: Se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para el Sistema de Atención al Consumidor (SAC): Ingresa al contacto aquí Consulta enlace del defensor del consumidor aquí 12. Sección de noticias 12.1. Sección de Noticias Consulta la noticias más relevantes a través de los siguientes enlaces: Quiénes somos aquí Educación Financiera aquí 13. Certificado de cumplimiento Anexos 1 y 3 de la Resolución 1519 de 2020 13.1 Directrices de accesibilidad web - Anexo 1 Resolución 1519 13.2. Condiciones mínimas técnicas y de seguridad digital - Anexo 3 Resolución 1519 14. Accesabilidad Web 14.1 Texto alternativo de elementos no textuales. Ver certificado aquí 14.2 Visualización texto sitio web. Ver certificado aquí 14.3. Navegación por tabulación en el sitio web. Ver certificado aquí Transparencia y Acceso a la Información Te puede interesar

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El Banco de Occidente implementó el uso del dispositivo Pin Pad para atender transacciones en ventanilla con tarjeta débito y crédito de los clientes que poseen sus cuentas corrientes/ahorros y tarjetas de crédito en cualquiera de las entidades que conforman la Red Grupo AVAL. Dichas transacciones comprenden las transferencias, retiros con Tarjeta Debito y los avances con Tarjeta Crédito. Pago de Crédito de Cartera AVAL con Tarjeta Debito a Través del Dispositivo Pin Pad A través de éste servicio se pueden atender los pagos de las cuotas de los créditos de Cartera que los clientes poseen en Banco de Occidente y las entidades de la Red Grupo AVAL, con cargo a cuentas corrientes o de ahorros de las mismas entidades, utilizando para ello el dispositivo Pin Pad. Los tipos de pagos son: Pagos de Créditos de Consumo de cualquiera de las entidades. Pagos de Créditos de Cartera Hipotecaria y Comercial. Pago de la Tarjeta de Crédito de cualquiera de las entidades AVAL. Estos pagos se podrán realizar en cualquier entidad, independientemente de la entidad en que esté radicada la obligación, en los horarios normales y adicionales. Las transacciones realizadas desde la ventanilla se aplican en línea en tiempo real, significa que el pago se registra en la entidad dueña del crédito en el momento en que se realiza la transacción. Pago de Tarjeta de Crédito AVAL con Tarjeta Débito a Través del Dispositivo Pin Pad A través de éste servicio se pueden atender los pagos de las cuotas de tarjeta de crédito que los clientes poseen en el Banco de Occidente y las entidades de la Red Grupo AVAL con cargo a cuentas corrientes o de ahorros de las mismas entidades, utilizando para ello el dispositivo Pin Pad. El sistema permite el pago de tarjetas de las franquicias MasterCard y Visa del Banco de Occidente y de las demás entidades AVAL. Se pueden realizar pagos a las cuotas de Consumos en Colombia y/o Consumos en el Exterior. El cliente puede solicitar el cargo a la cuenta corriente o a la cuenta de ahorros. Retiros de Cuenta Corriente y Ahorros AVAL con Tarjeta Débito a Través del Dispositivo Pin Pad A través de éste servicio se pueden atender las solicitudes de Retiro de Efectivo con la tarjeta débito de la cuenta corriente o de ahorros que los clientes poseen en el Banco de Occidente y las demás entidades de la Red Grupo AVAL. Para realizar retiros con Tarjeta Débito, el cliente debe presentar la tarjeta y cédula. El tope diario para retiros de cuentas de las entidades AVAL (Av Villas, Banco de Bogota, Banco Popular y Banco de Occidente) es de $10.000.000 para cuentas de ahorros y para cuentas corrientes. El cliente puede solicitar el cargo a la cuenta corriente o a la cuenta de ahorros si la tarjeta tiene las cuentas relacionadas. Avances en Efectivo con Tarjeta de Crédito a Través del Dispositivo Pin Pad A través de éste servicio se pueden atender en ventanilla las solicitudes de avance en efectivo presentadas por los clientes con tarjetas de crédito de las franquicias MasterCard y Visa del Banco de Occidente y de las entidades de la Red Grupo AVAL Para realizar Avances en Efectivo con Tarjeta de Crédito, el cliente debe presentar adicional a la tarjeta, el documento de identificación y conocer la clave. Si el cupo de la tarjeta lo permite, se pueden realizar transacciones de avances en efectivo hasta por un valor diario máximo de $15.000.000 en una transacción o máximo cinco transacciones al día. Transferencias de Fondos entre Cuentas Corrientes/Ahorros AVAL a Través del Dispositivo Pin Pad A través de éste servicio se pueden atender las transferencias de fondos entre cuentas corrientes y de ahorros solicitados por los clientes de las entidades de la Red Grupo AVAL, sin importar la entidad en la cual se encuentren radicadas dichas cuentas. Para realizar transferencias de fondos entre cuentas el cliente debe presentar la Tarjeta Débito. Se pueden realizar transferencias con débito a cuentas corrientes y/o ahorros que se encuentran asociadas a la tarjeta débito. Para poder realizar las transferencias se requiere que el cliente haya realizado previa inscripción de sus cuentas en el servicio de Transferencias Interaval. Se pueden realizar transferencias con crédito a cuentas de la Red Grupo AVAL y ACH. 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A través de éste servicio se podrán realizar las siguientes transacciones: Pagos de Créditos de Consumo de cualquiera de las entidades. Pagos de Créditos de Cartera Hipotecaria y Comercial. Pago de la Tarjeta de Crédito de cualquiera de las entidades AVAL. Las transacciones realizadas desde la ventanilla se aplican en línea en tiempo real, significa que el pago se registra en la entidad dueña del crédito en el momento en que se realiza la transacción. Agregue una imagen tamaño aproximado o doble de 160px de ancho X 185px del alto para Desktop y para Mobiles de 460px de ancho X 168px de alto Tarjeta de Créditos Tu tarjeta, tu mundo de posibilidades Compra lo que necesitas y accede a promociones exclusivas. Adquiérela aquí Aquí encontrarás información general sobre los servicios aval Te puede interesar Vehículos híbridos: Cuida el ambiente y ahorra Conoce las ventajas de los híbridos y accede a tasas preferenciales. Conoce más Consignaciones en cuenta corriente y de ahorros Es un servicio nacional diseñado para ofrecer a todos los clientes de las entidades del Grupo AVAL la facilidad de acceder a todas sus oficinas bancarias para realizar las siguientes transacciones: Consignaciones a cuentas corrientes. Consignaciones a cuentas de ahorros. Estas operaciones se podrán realizar en efectivo o cheque local, en ventanilla o a través de la caja rápida (solo para operaciones con cheque), independientemente de la entidad en donde se encuentre radicada la cuenta, en los horarios normales y adicionales. Las transacciones realizadas desde la ventanilla se aplican en línea en tiempo real, significa que el saldo del cliente del Grupo AVAL se actualiza en el momento en que se realiza la transacción. En Caja Rápida se reciben consignaciones locales y nacionales, únicamente con cheques locales. Para consignaciones en cheques o en efectivo no existe tope. Pago de cheques y retiros de ahorro por ventanilla Es un servicio nacional, diseñado para ofrecer a todos los clientes de las entidades del Grupo AVAL, los siguientes servicios: Cheques girados contra cuentas corrientes de cualquiera de las entidades AVAL. Retiros en efectivo de cuentas de ahorros de cualquiera de las entidades AVAL. El pago de cheques se realiza sólo a personas naturales. Las transacciones de pago de cheques y retiros para cuenta de ahorros tienen un tope máximo de $10.000.000 por documento con tope diario por cuenta de la misma cantidad. Te puede interesar Reduce el consumo de gasolina con estos tips Aprende trucos para optimizar el gasto de combustible en tu auto. Conoce más

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Tienes a disposición nuestra amplia red de oficinas, línea de servicio al cliente y canales electrónicos para atender de manera ágil y efectiva cualquier requerimiento relacionado con el uso de tus productos o servicios. Sin embargo, el Defensor del Consumidor Financiero nos asegura una instancia más de servicio y garantiza el seguimiento a cualquier falla que se pueda presentar en la solución de tus quejas o reclamos. El Defensor está facultado para: Conocer y resolver las quejas o reclamos que presentes cuando consideres que no hemos cumplido con las normas relacionadas con tus productos o servicios y la calidad de los mismos. Ser tu vocero y realizar recomendaciones al banco, las cuales busquen mejorar la calidad de los servicios ofrecidos e identificar la causa de las situaciones que afecten su prestación. También puede hacer recomendaciones si así lo considera al analizar los casos recibidos. Cuando lo necesites, el Defensor actuará como conciliador en las controversias que surjan. Procedimiento de servicio Puedes presentar una queja o reclamo sin ningún costo ante el Defensor del Consumidor Financiero, simplemente con un documento escrito que contenga tus datos personales, de contacto y la descripción detallada del caso. El documento lo debes enviar directamente al Defensor por cualquiera de los canales disponibles o en nuestras oficinas del banco, las cuales deberán enviar tu solicitud al Defensor dentro de los 3 días hábiles siguientes. Si el Defensor considera que tu queja o reclamo corresponde a temas de interés general, estos serán enviados a la Superintendencia Financiera de Colombia para su conocimiento y serán quienes continúen con la gestión para darte respuesta. El Defensor te comunicará si la queja o reclamo es de su competencia dentro de los 3 días hábiles, contados desde el día siguiente en que reciba tu solicitud. Si tu queja o reclamo es admitida, el Defensor te informará si la decisión final será obligatoria o no según los reglamentos del banco. También tendrás la posibilidad de solicitar una audiencia de conciliación en cualquier momento si lo consideras. Si tu queja o reclamo es inadmitido, el Defensor te informará los motivos aclarando que la decisión no es un impedimento para hacer uso de otras acciones legales. Si el Defensor requiere más información para atender el caso te la podrá solicitar a ti o al banco. Deberá ser respondida dentro de los próximos 8 días hábiles. Una vez recibida decidirá si admite o no el requerimiento en un término máximo de 3 días hábiles. Si no respondes a la solicitud realizada por el Defensor dentro de los 8 días hábiles, se dará como cerrado el caso. Sin embargo, podrás volver a radicar la queja o reclamo posteriormente con la información completa. Si el Defensor admite tu queja o reclamo dará traslado al banco para que aporte la información y argumentos con los cuales fundamenta su posición. La Defensoría obligatoriamente solicitará al banco que señale de manera expresa su aceptación previa para que dicho trámite sea objeto de decisión vinculante para el banco. El banco dará respuesta completa, clara y suficiente, manifestando si acepta o no la decisión del Defensor, en caso de que ésta no sea a su favor. Si el banco ha incorporado en sus reglamentos la obligatoriedad de las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero, no podrá manifestar lo contrario. El Banco debe dar respuesta al Defensor dentro de los 8 días hábiles contados desde el día que recibió la solicitud. Si requiere ampliación del tiempo deberá informar las razones en las que sustenta la prórroga. En caso de que el banco no dé respuesta dentro de los tiempos o ésta sea incompleta, el Defensor solicitará al banco completar la información y podrá notificar a la Superintendencia Financiera de Colombia la ocurrencia reiterada de estos hechos. El defensor informará a la Junta Directiva del banco esta situación, quienes deberán adoptar medidas contundentes y oportunas para eliminar las causas expuestas. Si después de iniciado el trámite de la solicitud el Defensor considera que ésta no es de su competencia dará por terminada su actuación y te comunicará esta decisión a ti y al banco. El Defensor te dará respuesta a la queja o reclamo en un plazo máximo de 16 días hábiles, que incluye 8 días para que el banco adjunte la información del caso y 8 días adicionales para que el Defensor analice y de respuesta. El defensor debe comunicarte la decisión de forma clara y completa. En caso que no estés de acuerdo con su respuesta puedes acudir a otros medios de protección de tus derechos. El banco podrá rectificar total o parcialmente su posición frente una queja o reclamo antes de la decisión final del Defensor. En estos casos le informará al Defensor y este, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la comunicación del Banco, te consultará por medio verificable si estás satisfecho o no con la decisión. Deberás responder a la consulta en un plazo máximo de 8 días hábiles; en caso contrario se considerará que la rectificación fue a satisfacción y se dará por terminado el trámite. Si estas satisfecho con la rectificación del banco, comunicaremos la finalización del trámite. Si no lo estás el Defensor continuará dando trámite a tu solicitud. En cualquier momento podrás solicitar al Defensor actuar como conciliador, en los términos establecidos en el literal c) del artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, siempre y cuando el asunto sea conciliable, es decir que esté relacionado con situaciones jurídicas de contenido patrimonial o económico. En tal caso, deberás hacer una solicitud escrita y entonces se suspenderá el trámite de la queja y se citará a audiencia de conciliación dando cumplimiento a lo previsto en la Ley 640 de 2001 la cual será completamente gratuita. En caso de que en la audiencia de conciliación se logre un acuerdo entre las partes se entenderá que el asunto objeto de discusión ha quedado resuelto sin que se pueda interponer nuevamente una demanda, acción administrativa o judicial y prestará mérito ejecutivo. Es decir que, el acuerdo al que se llegue y que conste en el acta de la conciliación, podrá hacerse exigible judicialmente, obligando a las partes a cumplir la(s) obligación(es) pactadas. Podrás desistir de tu queja o reclamo en cualquier momento del trámite mediante documento dirigido al Defensor el cual dará por terminado el trámite y te comunicará la recepción del documento de desistimiento y al banco sobre la terminación del trámite dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Nota: podrás escoger entre acudir directamente al banco, al Defensor del Consumidor Financiero, a la Superintendencia Financiera de Colombia o a los organismos de autorregulación para presentar tu queja de conformidad con lo establecido en el literal e. del art. 5 de la Ley 1328 de 2009. Cada institución evaluará los trámites dentro del marco de competencia que le corresponda. Las decisiones asumidas por el Defensor no tendrán carácter obligatorio para las partes, a menos que previamente se acuerde lo contrario. Asuntos Excluidos de la Competencia del Defensor (Articulo 14 Ley 1328 de 2009): Los que no correspondan o no estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizadas al banco. Los que se refieren a cuestiones que se encuentran en trámite o hayan sido resueltos en la vía judicial, arbitral o administrativa. Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto. Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años de anterioridad o más a la fecha de presentación de la queja. Los que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes, cuando hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor. Las quejas cuya cuantía individual, sumados todos los conceptos, superen los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación. El incumplimiento de las normas en materia de protección al consumidor financiero, incluidas las obligaciones a cargo del Defensor del Consumidor Financiero y del banco para con él, puede ser sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia en la forma prevista en la parte séptima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 53 de la Ley 964 de 2005 y demás normas que los modifiquen o sustituyan.

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