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Imágen a la derecha Agregue una imagen tamaño aproximado o doble de 560px X 299px para Desktop y para Mobiles de 160px X 211px Transparencia Información clara y accesible Consulta nuestros informes y documentos de transparencia para conocer cómo gestionamos la información. Banco de Occidente S.A. NIT. 890.300.279-4 Carrera 4 # 7 - 61
Cali, Colombia www.bancodeoccidente.com.co Agregue una imagen tamaño aproximado o doble de 160px de ancho X 185px del alto para Desktop y para Mobiles de 460px de ancho X 168px de alto Cuenta de Ahorros Ahorra con rentabilidad y sin complicaciones Protege tu dinero, hazlo crecer y úsalo cuando lo necesites. Solicítala ahora Agregue una imagen tamaño aproximado o doble de 160px de ancho X 185px del alto para Desktop y para Mobiles de 460px de ancho X 168px de alto Libre Inversión Dinero para lo que quieras, sin explicaciones Obtén tu crédito y haz realidad tus planes con plazos flexibles. Solicítala aquí Agregue una imagen tamaño aproximado o doble de 160px de ancho X 185px del alto para Desktop y para Mobiles de 460px de ancho X 168px de alto Tarjeta de Crédito Tu tarjeta, tu mundo de posibilidades Compra lo que necesitas y accede a promociones exclusivas. 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Directorio Institucional incluyendo sedes, oficinas, sucursales, o regionales, y dependencias Información de contacto: Ingresa aquí Ubicación física: Ubícanos aquí Dirección: Visítanos aquí Horarios y días de atención al público: Prográmate aquí Datos de contacto específicos de las áreas de contacto o dependencias: Consulta aquí 1.5. Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas Aclaración sobre los puntos del 1 al 10: Los empleados de las entidades financieras se rigen por las normas en materia de derecho laboral, vinculados por medio de un contrato de trabajo, por lo tanto la entidad no se encuentra obligada a suministrar la información de los puntos A-J. (Literal f Art 4. Ley 1581 de 2012, Art 5 Decreto 1377 de 2013) Si bien la información relacionada en este numeral solo es de obligatorio cumplimiento para las entidades de naturaleza pública (Artículo 2.1.1.2.1.5 del Decreto 1081 de 2015), se relaciona la siguiente información como una buena práctica de gestión pública. Nombres y apellidos completos 1. Nombres y apellidos completos: Consulta nuestro equipo directivo aquí 2. País, Departamento y Ciudad de nacimiento. De acuerdo con lo indicado anteriormente, el Banco no se encuentra obligada a revelar esta información, de acuerdo con la naturaleza jurídica de entidad privada, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme el Decreto 663 de 1993. 3. Formación académica: Consulta aquí 4. Experiencia laboral y profesional: Consulta aquí 5. Empleo, cargo o actividad que desempeña: Consulta aquí 6. Dependencia en la que presta sus servicios en la entidad o institución: Consulta aquí 7. Dirección de correo electrónico institucional. De acuerdo con lo indicado anteriormente, el Banco no se encuentra obligada a revelar esta información, de acuerdo con la naturaleza jurídica de entidad privada, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme el Decreto 663 de 1993. 8. Teléfono Institucional. De acuerdo con lo indicado anteriormente, el Banco no se encuentra obligada a revelar esta información, de acuerdo con la naturaleza jurídica de entidad privada, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme el Decreto 663 de 1993. 9. Escala salarial según las categorías para servidores públicos y/o empleados del sector privado. De acuerdo con lo indicado anteriormente, el Banco no se encuentra obligada a revelar esta información, de acuerdo con la naturaleza jurídica de entidad privada, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme el Decreto 663 de 1993. 10. Objeto, valor total de los honorarios, fecha de inicio y de terminación, cuando se trate contratos de prestación de servicios. De acuerdo con lo indicado anteriormente, el Banco no se encuentra obligada a revelar esta información, de acuerdo con la naturaleza jurídica de entidad privada, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme el Decreto 663 de 1993. 1.6. Directorio de entidades Listado de entidades que integran el sector/rama/organismo, con enlace al sitio Web de cada una de éstas, en el caso de existir: Consulta aquí 1.7. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés Consulta aquí. 1.8. Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención Aclaración de los puntos de la “A” a la “D”: Este ítem está dirigido a entidades públicas. No es obligación de las entidades financieras revelar las normas que las regulan, que son de público conocimiento (leyes y decretos). Como buena práctica, al ser una entidad financiera, se remite al enlace de la Superintendencia Financiera de Colombia donde se establece la normativa aplicable. 11. Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención: Ingresa aquí 12. Normas: Infórmate aquí 13. Formularios: Ingresa aquí 14. Protocolos de Atención: Conoce aquí 1.9. Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas Consulta aquí. 1.10. Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado Ingresa aquí 1.11. Calendario de actividades Encuéntralo aquí 1.12. Información sobre decisiones que pueden afectar al público Encuéntralo aquí Consulta las tarifas del año en curso aquí 1.13. Entes y autoridades que lo vigilan 15. Nombre de la entidad Superintendencia Financiera del Colombia. 16. Dirección Superintendencia Financiera del Colombia. 17. Teléfono Superintendencia Financiera del Colombia. 18. E-mail Superintendencia Financiera del Colombia. 19. Enlace al sitio web del ente o autoridad Superintendencia Financiera del Colombia. 20. Informar el tipo de control (fiscal, social, político, regulatorio, etc.) Consulta aquí 21. Mecanismos internos de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto obligado. Reglamentación aquí Línea ética aquí 1.14. Publicación de hojas de vida Este ítem se encuentra dirigido a entidades públicas del orden nacional. La naturaleza y modalidad de contratación del Banco es privado, por tanto, esta instrucción no nos es aplicable. (Resolución 1519 de 2020) 2. Normativa 2.1. Normativa de la entidad o autoridad Leyes Decreto Único Reglamentario Normativa aplicable Aclaración sobre los puntos “Leyes, Decreto único reglamentario y Normativa aplicable”: Estos ítems están dirigidos a entidades públicas. No es obligación de las entidades financieras revelar las normas que las regulan, que son de público conocimiento (leyes y decretos). Como buena práctica, al ser una entidad financiera, se remite al enlace de la Superintendencia Financiera de Colombia donde se establece la normativa aplicable. Superintendencia Financiera Vínculo al Diario o Gaceta Oficial De conformidad con lo indicado en el anexo 2 de la Resolución 1519 (sección 2.1.4., página 16), este requisito se predica de las entidades del nivel nacional, territorial y autónomo. Teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad, no estamos obligados a cumplir con este requisito. Políticas, lineamientos y manuales Políticas y lineamientos sectoriales Manuales Otros lineamientos y manuales que le aplique: Consulta las políticas aquí Agenda Regulatoria De conformidad con el artículo 3° del Decreto 1273 de 2020, modificatorio del artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015, son los Ministerios y Departamentos Administrativos los obligados a publicar la Agenda Regulatoria. 2.2. Búsqueda de normas A. Sistema Único de Información Normativa – SUIN Por la naturaleza privada de la entidad, no nos corresponde cumplir con este requerimiento. (Resolución 1519 de 2020). Como buena práctica se incluye el link del SUIN B. Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad Por la naturaleza privada del Banco, no hay normas que sean expedidas o sancionadas en el marco de nuestra competencia. La obligación está dirigida a entidades de orden público. (Resolución 1519 de 2020). 2.3. Proyectos de normas para comentarios A. Proyectos normativos: Por la naturaleza privada del Banco, no hay proyectos normativos que sean expedidos o sancionados en el marco de nuestra competencia. La obligación está dirigida a entidades de orden público. (Resolución 1519 de 2020). B. Comentarios y documento de respuesta a comentarios: Por la naturaleza privada de la entidad, en el marco de nuestra competencia, no hay proyectos normativos que sean expedidos o sancionados, razón por la cual tampoco hay lugar a comentarios que se realicen a los proyectos normativos. C. Participación ciudadana en la expedición de normas a través el SUCOP: Por la naturaleza privada de la entidad, no hay proyectos normativos que deban ser publicados. 3. Contratación 3.1. Plan Anual de Adquisiciones Plan anual de adquisiciones de la entidad, junto con las modificaciones que se realicen. Teniendo en cuenta que el literal e) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a tener un Plan de Acción. En similar sentido, el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 indica que son las entidades estatales las obligabas a elaborar el Plan Anual de Adquisiciones. 3.2. Publicación de la información contractual Información de gestión contractual en el SECOP. Teniendo en cuenta que el artículo 10 de la Ley 1712 de 2014 remite al literal e) del artículo 9° de la misma ley, esta obligación se predica de las entidades públicas. Además, la contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos, con lo cual no se está en la obligación de publicar en el SECOP. 3.3. Publicación de la ejecución de los contratos Publicar el estado de la ejecución de los contratos, indicando: 1. Fecha de inicio y finalización 2. Valor del contrato 3. Porcentaje de ejecución 4. Recursos totales desembolsados o pagados 5. Recursos pendientes de ejecutar 6. Cantidad de otrosíes y adiciones realizadas (y sus montos) La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no se están en la obligación de cumplir con este requisito. 3.4. Manual de contratación, adquisición y/o compras Manual de contratación, que contiene los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición y compras. La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no están en la obligación de cumplir con este requisito. Además, de conformidad con lo establecido en el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, son las entidades estatales las que deben contar con un manual de contratación y de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto 103 de 2015 son los sujetos que contratan con cargo a recursos públicos los que deben cumplir con esta obligación. 3.5. Formatos o modelos de contratos o pliegos tipo Publicar los formatos o modelos de contrato y pliegos tipo, en caso de que aplique. La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no se están en la obligación de cumplir con este requisito. 4. Planeación, Presupuesto e Informes 4.1. Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión Publicar el presupuesto general de ingresos, gastos e inversión de cada año fiscal, incluyendo sus modificaciones. Teniendo en cuenta que el literal b) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a publicar su presupuesto. 4.2. Ejecución presupuestal Publicar la información de la ejecución presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales. Teniendo en cuenta que el literal b) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a publicar su presupuesto. 4.3. Plan de Acción 1. Objetivos 2. Estrategias 3. Proyectos 4. Metas 5. Responsables 6. Planes generales de compras 7. Distribución presupuestal de proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión 8. Presupuesto desagregado con modificaciones Teniendo en cuenta que el literal e) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a tener un Plan de Acción. 4.4. Proyectos de Inversión Publicar cada proyecto de inversión, según la fecha de inscripción en el respectivo Banco de Programas y Proyectos de Inversión. Según lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1474 de 2011, la obligación de publicar los proyectos de inversión corresponde a las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital. 4.5. Informes de empalme Informe de empalme del representante legal y los ordenadores del gasto, cuando haya un cambio del o de los mismos. La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual la entidad no se encuentra en la obligación de cumplir con este numeral. (Ley 905 de 2005) 4.6. Información pública y/o relevante Divulgar los informes o comunicados de información relevante. Consulta aquí 4.7. Informes de gestión, evaluación y auditoría Informe de Gestión Consulta aquí Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, o a los organismos de Contraloría o Control territoriales. Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos son propios de las entidades estatales. El Banco en razón de su naturaleza privada no tiene asignado un presupuesto anual, ni realizan rendición fiscal a la Contraloría General de la República. Informe de rendición de cuentas a la ciudadanía. Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos son propios de las entidades estatales. El Banco al ser una entidad de naturaleza privada no se encuentra obligado a presentar un informe de rendición de cuentas a la ciudadanía en general. Informes a organismos de inspección, vigilancia y control (si le aplica). Consulta la información para accionistas aquí Planes de mejoramiento: a. Publicar los Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditoría externos o internos. La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no estamos en la obligación de cumplir con este numeral. Esta obligación aplica para sujetos públicos del orden nacional. b. Enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado. La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no estamos en la obligación de cumplir con este numeral. Esta obligación aplica para sujetos públicos del orden nacional. c. Planes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía y grupos de valor. Teniendo en cuenta que las entidades financieras no se encuentran obligadas a "rendir cuentas a la ciudadanía y grupos de valor", no contamos con un plan de mejoramiento sobre este asunto. Este numeral aplica únicamente para sujetos públicos del orden nacional. 4.8. Informes de la Oficina de Control Interno 1. Informe pormenorizado 2. Otros informes y/o consultas a bases de datos o sistemas de información, conforme le aplique. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, son las entidades del orden nacional, departamental y municipal quienes deben elaborar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. 4.9. Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico. En virtud de la naturaleza privada de la entidad, no se debe cumplir con este requisito que solo le aplica a las entidades públicas. 4.10. Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos Informe, en materia de seguimiento sobre las quejas y reclamos. Informe sobre solicitudes de acceso a la información, el cual debe contener lo siguiente: Número de solicitudes recibidas. Número de solicitudes que fueron trasladadas a otra entidad. Tiempo de respuesta a cada solicitud. Número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información. Los anteriores puntos los podrás consultar en la página de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través del siguiente link 5. Trámites 5.1. Trámites 1. Normatividad que sustenta el trámite. 2. Los trámites que se realizan ante las entidades financieras no se deben inscribir en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT). En todo caso, las entidades publican en su página web el detalle de los servicios y productos que ofrecen a los consumidores financieros conforme a las instrucciones en materia del Sistema de Atención al Consumidor - SAC, impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 3. Procesos 4. Los trámites que se realizan ante las entidades financieras no se deben inscribir en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT). En todo caso, las entidades publican en su página web el detalle de los servicios y productos que ofrecen a los consumidores financieros conforme a las instrucciones en materia del Sistema de Atención al Consumidor - SAC, impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 5. Costos asociados 6. Consulta las tarifas del año en curso aquí 7. Formatos y/o formularios asociados 8. De productos y servicios para personas aquí 9. De productos y servicios para empresas aquí 10. Para canales y transacciones aquí 11. Para servicios aval aquí 6. Participa 6.1. Descripción General 1. Descripción General del Menú Participa 2. Publicar la información sobre los mecanismos, espacios o instancias del Menú Participa. De conformidad con los Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública del Departamento Administrativo de la Función Pública, los sujetos obligados son entidades y organismos de la administración pública (Ley 489 de 1998, artículo 32, modificado parcialmente por el artículo 78, Ley 1474 de 2011; Ley 1712 de 2014, artículo 11; Ley 1757 de 2015; Decreto 1078 de 2015, artículo 2.2.17.1.2, subrogado por el artículo 1 del Decreto 620 de 2020) y los lineamientos están dirigidos a servidores y empleados públicos. 3. Publicar la Estrategia de participación ciudadana. La Ley 134 de 1994 que reglamenta los mecanismos de participación ciudadana, no es aplicable al banco al ser una persona jurídica de naturaleza privada. 4. Publicar la Estrategia anual de rendición de cuentas. Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto, no nos es aplicable este requerimiento. 5. Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC). El artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, establece que las entidades de orden nacional, departamental y municipal deben contar y publicar con un Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. Teniendo en cuenta que la naturaleza del banco no se enmarca en ninguna de dichas figuras, no no es aplicable este requerimiento. 6. Publicación de informes de rendición de cuentas generales. Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto, no nos es aplicable este requerimiento. 7. Convocatorias para la participación de la ciudadanía y grupos de valor en los espacios, instancias o acciones que ofrece la entidad. 8. Calendario de la estrategia anual de participación ciudadana. 9. Formulario de inscripción ciudadana a procesos de participación, instancias o acciones que ofrece la entidad. 10. Canal de interacción deliberatoria para la participación ciudadana. La Ley 134 de 1994 que reglamenta los mecanismos de participación ciudadana, no es aplicable al banco al ser una persona jurídica de naturaleza privada. 6.2. Estructura y Secciones del menú "PARTICIPA" Diagnóstico e identificación de problemas: 11. Publicación temas de interés La Ley 134 de 1994 que reglamenta los mecanismos de participación ciudadana, no es aplicable al Banco por su naturaleza privada. En todo caso, a través del mecanismo de información relevante se informa al mercado, los clientes y proveedores los escenarios relevantes que se presentan en el Banco de Occidente. 12. Caja de herramientas De conformidad con los Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública del Departamento Administrativo de la Función Pública, los sujetos obligados son entidades y organismos de la administración pública (Ley 489 de 1998, artículo 32, modificado parcialmente por el artículo 78, Ley 1474 de 2011; Ley 1712 de 2014, artículo 11; Ley 1757 de 2015; Decreto 1078 de 2015, artículo 2.2.17.1.2, subrogado por el artículo 1 del Decreto 620 de 2020) y los lineamientos están dirigidos a servidores y empleados públicos. Se incluye como buena práctica aquí 13. Herramienta de evaluación Los planes en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto, no nos es aplicable este requerimiento. 14. Divulgar resultados Los planes en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto no se llevan a cabo evaluaciones y no hay resultados para publicar. Planeación y presupuesto participativo 15. Porcentaje del presupuesto para el proceso 16. Habilitar canales de interacción y caja de herramientas 17. Publicar la información sobre las decisiones 18. Visibilizar avances de decisiones y su estado (semáforo) Los planes en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto, no nos es aplicable este requerimiento. Consulta ciudadana 19. Tema de consulta (normas, políticas, programas o proyectos) y resumen del mismo. 20. Habilitar canales de consulta y caja de herramientas. 21. Publicar observaciones y comentarios y las respuestas de proyectos normativos. 22. Crear un enlace que redireccione a la Sección Normativa. Por la naturaleza privada de la entidad, no hay proyectos normativos que deban ser publicados. 23. Facilitar herramienta de evaluación. Las instituciones financieras de carácter privado no rinden cuentas a la ciudadanía en general, por tanto, no hay lugar para evaluaciones. Colaboración e innovación 24. Disponer un espacio para consulta sobre temas o problemáticas. 25. Convocatoria con el reto. 26. Informar retos vigentes y reporte con la frecuencia de votaciones de soluciones en cada reto. 27. Publicar la propuesta elegida y los criterios para su selección. 28. Divulgar el plan de trabajo para implementar la solución diseñada. 29. Publicar la información sobre los desarrollos o prototipos. Teniendo en cuenta la naturaleza privada de Banco de Occidente, éste no está en la obligación de vincular a la ciudadanía en general en la resolución de sus problemas. Lo anterior se encuentra respaldado por la información que administra Banco de Occidente, la cual es de carácter confidencial o está protegida por la reserva bancaria. Rendición de cuentas 30. Habilitar un espacio para que la ciudadanía postule temáticas. 31. Estrategia de comunicación para la rendición de cuentas. 32. Calendario eventos de diálogo. 33. Articular a los informes de rendición de cuentas en el Menú transparencia. 34. Habilitar un canal para eventos de diálogo Articulación con sistema nacional de rendición de cuentas. 35. Preguntas y respuestas de eventos de diálogo. 36. Memorias de cada evento. 37. Acciones de mejora incorporadas. Las entidades bancarias no rinden cuentas a la ciudadanía en general. Se trata de informes que no deben presentar las entidades de naturaleza privada. Control social 38. Informar las modalidades de control social. 39. Convocar cuando inicie ejecución de programa, proyecto o contratos. 40. Resumen del tema objeto de vigilancia. 41. Informes del interventor o el supervisor. 42. Facilitar herramienta de evaluación de las actividades. 43. Publicar el registro de las observaciones de las veedurías. 44. Acciones de mejora. Las entidades privadas, teniendo en cuenta que no administran recursos públicos, no rinden cuentas a la ciudadanía en general. 7. Datos abiertos 7.1. Instrumentos de gestión de la información Registros de activos de información: 1. Nombre o título de la categoría de la información. 2. Descripción del contenido la categoría de información. 3. Idioma. 4. Medio de conservación y/o soporte. 5. Formato. 6. Información publicada o disponible. 7. Enlace a www.datos.gov.co Los bancos son entidades privadas sujetas a inspección y vigilancia por parte de la SFC y las normas que la regulan no exigen este tipo de publicaciones. Adicionalmente, la información de los consumidores financieros se encuentra sujeta a reserva bancaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Índice de información clasificada y reservada: 8. Nombre o título de la categoría de información. 9. Nombre o título de la información. 10. Idioma. 11. Medio de conservación y/o soporte. 12. Fecha de generación de la información. 13. Nombre del responsable de la producción de la información. 14. Nombre del responsable de la información. 15. Objetivo legítimo de la excepción. 16. Fundamento constitucional o legal. 17. Fundamento jurídico de la excepción. 18. Excepción total o parcial. 19. Plazo de la clasificación o reserva. 20. Enlace a www.datos.gov.co Los bancos son entidades privadas sujetas a inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y las normas que la regulan no exigen este tipo de publicaciones. Adicionalmente, la información de los consumidores financieros se encuentra sujeta a reserva bancaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esquema de publicación de la información: 21. Nombre o título de la información. 22. Idioma. 23. Medio de conservación y/o soporte. 24. Formato. 25. Fecha de generación de la información. 26. Frecuencia de actualización. 27. Lugar de consulta. 28. Nombre del responsable de la producción de la información. 29. Nombre del responsable de la información. Los bancos son entidades privadas sujetas a inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y las normas que la regulan no exigen este tipo de publicaciones. Adicionalmente, la información de los consumidores financieros se encuentra sujeta a reserva bancaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Programa de gestión documental: 30. Plan para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, elaborado según lineamientos del Decreto 2609 de 2012, o las normas que lo sustituyan o modifiquen. Los sujetos obligados de naturaleza privada que no están cobijados por el Decreto 2609 de 2012, o el que lo complemente o sustituya, deben cumplir, en la elaboración del programa de Gestión Documental, como mínimo con Política de Gestión Documental: Banco de Occidente al ser una institución financiera se acoge a las disposiciones de custodia de información contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Consulta aquí 31. Aprobación por parte del Comité de Desarrollo Administrativo (entidades del orden nacional) o la aprobación del Comité Interno de Archivo (entidades del orden territorial). Los Comités no tienen alcance sobre entidades privadas. Tablas de retención documental: 32. Listado de series, con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos. 33. Adoptadas y actualizadas por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado, de conformidad con lo establecido por el acuerdo No. 004 de 2013 del Archivo General de la Nación. Al ser una institución financiera se acoge a las disposiciones de custodia de información contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 7.2. Sección de Datos Abiertos Habilitar una vista de sus datos en el Portal de Datos Abiertos (datos.gov.co). No aplica, en virtud de lo establecido en el artículo 11, literal k de la Ley 1712 de 2014, en consonancia con el Título 3 de la misma Ley. La información asociada a los datos e información de la que el Banco es responsable, se encuentra disponible en el sitio web Política de tratamiento de datos personales. 8. Información específica para grupos de interés 8.1. Información para Grupos Específicos Información para niños, niñas y adolescentes. Información para Mujeres. Otros de grupos de interés. El Banco de Occidente por su régimen legal de entidad privada vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia (de acuerdo con lo expuesto en el Decreto 663 de 1993) no está obligada a dar cumplimiento a este tipo de información. Sin perjuicio de lo anterior la información de la entidad y nuestros productos está a disposición de todos los grupos de interés conforme la normativa aplicable. 9. Obligación de reporte de información específica por parte de la entidad 9.1. Normatividad Especial Cada sujeto obligado según su naturaleza jurídica reportara en este ítem normatividad especial que les aplique. 10. Información tributaria en entidades territoriales locales 10.1. Procesos de recaudo de rentas locales Flujogramas. Procedimientos. Manuales aplicables. El Anexo 2 de la Resolución 1519 de 24 de agosto de 1990 del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones establece que la información tributaria en entidades territoriales locales solo aplica para entidades del nivel territorial, no aplica a privadas. 10.2. Tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) Acuerdo Municipal/Distrital por el medio del cual se aprueba el impuesto y su tarifa, y demás normativa específica aplicable. Sujeto activo. Sujeto pasivo. Hecho generador. Hecho imponible. Causación. Base gravable. Tarifa. El Anexo 2 de la Resolución 1519 de 24 de agosto de 1990 del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones establece que la información tributaria en entidades territoriales locales solo aplica para entidades del nivel territorial, no aplica a privadas. 11. Atención y servicios a la ciudadanía 11.1. Trámites, Otros Procedimientos Administrativos y consultas de acceso a información pública. La normativa es aplicable exclusivamente a los sujetos que tienen el carácter de autoridad, entendidas como los organismos y entidades de la Administración Pública conformada por la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y territorial y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública. Banco de Occidente no se enmarca en ninguna de dichas figuras. 11.2. Canales de atención y pida una cita. Los sujetos obligados deberán incluir en su respectiva sede electrónica la información y contenidos relacionados con los canales habilitados para la atención a la ciudadanía y demás grupos caracterizados, con la finalidad de identificar y dar a conocer los canales digitales oficiales de recepción de solicitudes, peticiones e información, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2106 de 2019. Se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para el Sistema de Atención al Consumidor. Mecanismo para que el usuario pueda agendar una cita para atención presencial, e indicar los horarios de atención en sedes físicas. De conformidad a lo establecido por la Resolución 2893 de 2020, la obligación de habilitar un mecanismo para agendar cita de atención presencial y de indicar los horarios de atención en sedes físicas es de las entidades de naturaleza pública. Sin embargo, como buena práctica se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para el Sistema de Atención al Consumidor. 11.3. PQRSD Condiciones técnicas: Se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la Superintendencia financiera de Colombia para el Sistema de Atención al Consumidor. Consulta las preguntas frecuentes aquí Ingresa al contacto aquí Condiciones del formulario: Se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para el Sistema de Atención al Consumidor (SAC): Ingresa al contacto aquí Consulta enlace del defensor del consumidor aquí 12. Sección de noticias 12.1. Sección de Noticias Consulta la noticias más relevantes a través de los siguientes enlaces: Quiénes somos aquí Educación Financiera aquí 13. Certificado de cumplimiento Anexos 1 y 3 de la Resolución 1519 de 2020 13.1 Directrices de accesibilidad web - Anexo 1 Resolución 1519 13.2. Condiciones mínimas técnicas y de seguridad digital - Anexo 3 Resolución 1519 14. Accesabilidad Web 14.1 Texto alternativo de elementos no textuales. Ver certificado aquí 14.2 Visualización texto sitio web. Ver certificado aquí 14.3. Navegación por tabulación en el sitio web. Ver certificado aquí 14.4 Autorización de Política de tratamiento de datos en Portal Transaccional y Banca Móvil. Ver certificado aquí. Transparencia y Acceso a la Información Te puede interesar

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Preguntas Frecuentas Empresas

¿Qué hago si tengo un inconveniente en un corresponsal bancario? En caso de presentar una novedad, el cliente puede comunicarse con los canales de atención del Banco de Occidente o conservar el comprobante de la transacción para su validación. ¿Qué procedimiento debo realizar para una compra que no reconozco? Se requiere de la presentación de la correspondiente reclamación ante la aseguradora y esta se debe remitir mediante una carta firmada (escaneada incluyendo firma), la cual contenga la siguiente información según sea tu caso: Datos completos del cliente titular de la tarjeta (nombre completo, número del documento de identidad, números telefónicos de contacto, correo electrónico). Carta con (5) cinco firmas incluyendo número de identificación de forma manual, donde explique detalladamente cómo sucedieron los hechos, como se enteró del consumo que no le corresponde(n) y descripción de la(s) compras no reconocidas con sus valores y fechas (adicionalmente cualquier información para la investigación como lugar, hora). Si el/los consumos no reconocidos fueron originados por robo o extravío, adicionalmente se debe anexar copia del denuncio respectivo instaurado ante las autoridades competentes (Policía o Fiscalía), en donde se informe sobre la pérdida o robo, especificando el n.º de la tarjeta de crédito del Banco de Occidente. Especificación de la custodia del plástico y las claves: indicar qué proceso realizó con el sobreflex/scratch off que le entregó el banco con la clave y especificar dónde mantiene su tarjeta (si sufrió pérdida de documentos, informar si dentro de los papeles extraviados se incluía la clave). En caso de haber sido víctima de sustancias que afectan el sistema neurológico (escopolamina, entre otros), favor adicionar certificado emitido por medicina legal o declaración juramentada ante notario público donde el dictamen sea positivo. Documentos adicionales: Cuando ha tenido contacto con el comercio (Contratos de Alquiler de Vehículos, tiquetes en aerolíneas, solicitud de producto por Internet, etc.). · Soporte en donde se evidencie que trato de resolver el cobro con el comercio directamente. · Para transacciones con pago por otros medios, el tarjetahabiente debe anexar prueba del pago realizado extracto o factura de pago. · Para compras en las que no recibió la mercancía el titular debe informar en qué fecha se esperaba la recepción de ésta. · Para compras donde el producto se encuentra en mal estado se requiere el soporte de la devolución del mismo al comercio ¿Cómo realizar el pago de tu tarjeta de crédito credencial por medio del botón PSE? En la parte inferior de tu Extracto Digital encontrarás el botón “PSE” donde podrás realizar el pago de tu Tarjeta de Crédito Credencial. Haz clic en el botón para iniciar el proceso de pago. (El pago se podrá realizar únicamente a través de servidores que cuenten con Internet Explorer 10 y/o versiones más actualizadas) Serás dirigido al portal seguro de pago de AvalPay Center, en donde debes diligenciar la información solicitada. Haz clic en continuar, en la pantalla visualizarás el número de la obligación y/o Tarjeta, el tipo y número de documento (El número de identificación viene desde el extracto digital), valores a pagar y costo de la transacción. Para Tarjeta de Crédito Credencial – Visa y Tarjeta de Crédito Credencial Mastercard Pesos se presentan las opciones de Pago Total, Pago a Plazos y Pago Mínimo Alterno. Para Tarjeta de Crédito Credencial Mastercard Dólares se presenta la opción Pago Total y Pago a Plazos.
 Adicional encontrarás el campo “Otro valor a pagar”, en donde podrás diligenciar el pago que quieres efectuar y no corresponda a los que se encuentra en las opciones anteriores, para este pago se podrá sobrepasar el 10% del valor de la deuda. No olvides aceptar términos y condiciones, y luego hacer clic en el botón pagar.
 A continuación, aparecerá la pantalla con la descripción de la transacción y los datos del cliente que realizará el pago.
 Además de completar la información personal, deberás indicar los datos de quien efectúa el pago si no es el mismo dueño de la obligación, si eres tú, únicamente selecciona la opción “los datos del Titular son los mismos del cliente”.
 Por último en la sección Medio de Pago selecciona si eres Persona Jurídica o Persona Natural y el Banco del cual efectuarás el débito del pago. Luego se redireccionará al portal PSE donde deberás digitar el correo que tengas registrado en PSE para este tipo de pagos y hacer clic en el botón seguir. (Si no te encuentras registrado en el portal de pagos PSE selecciona la opción “Quiero registrarme ahora" y seguir los pasos). De inmediato aparecerá la Página con el Portal Transaccional del Banco seleccionado anteriormente para finalizar el pago. Cuando la transacción sea aprobada se presentará la información de pago, la cual se podrá guardar en PDF o imprimir. ¿Quiénes deben pagar la PILA? La PILA debe ser pagada por: Empleadores Trabajadores independientes Contratistas Empresas públicas y privadas ¿La dispersión a las cuentas nóminas de los empleados con cuenta nómina Banco de Occidente tiene costo? No tiene ningún costo para la empresa ¿Cuáles son los requisitos para apertura de una cuenta de ahorros o corriente persona jurídica? Para la apertura de una cuenta de ahorros o corriente para persona jurídica, el cliente debe entregar los siguientes documentos: Copia del documento de identidad del representante legal. Estados financieros recientes bajo NIIF (o balance inicial si es empresa nueva), firmados por revisor fiscal o contador y representante legal, con tarjeta profesional. Declaración de renta de los dos últimos periodos gravables disponibles. RUT Cámara de Comercio ¿El pago de la PILA queda registrado inmediatamente? El registro del pago depende de cada operador de información. Una vez realizado el pago, este se refleja según los tiempos de procesamiento definidos por cada operador. Uso exclusivo de Tarjetas Visa Empresarial Viajera y Mastercard Viajera. Recuerda que las tarjetas viajeras son exclusivas para generar compras por internet, únicamente en comercios de servicios hoteleros, tiquetes y alquiler de vehículos. No aplica para avances y pagos de impuestos. ¿Qué sucede si alguno de mis empleados ya tiene cuenta con el Banco de Occidente? Si se logra identificar, notificarlo al Gerente de Relación para garantizar que el empleado goce de los beneficios del plan ORO, de lo contrario el proceso continuará y abriremos cuenta una nueva cuenta. ¿Cómo puedo redimir los puntos de mis tarjetas de crédito en Millas LifeMiles? Puedes comunicarte con tu gerente de relación o te puedes acercar a una oficina con carta del representante legal firmada y junto con la cámara de comercio, donde realices la solicitud de redención de puntos a la cuenta de LifeMiles de tu preferencia, informando la cantidad de puntos a redimir, el número de tarjeta de crédito y confirmando la fecha de nacimiento y nombre del titular de la cuenta LifeMiles. Ten presente que debes tener un mínimo de puntos para redimir: la primera vez, tener un mínimo de 15 mil puntos; por segunda vez, 10 mil puntos y, la tercera vez, 5 mil. ¿Los corresponsales bancarios son seguros? Sí. Los corresponsales bancarios están autorizados y vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y operan bajo los estándares de seguridad del Banco de Occidente. ¿Qué es un corresponsal bancario del Banco de Occidente? Un corresponsal bancario es un establecimiento comercial autorizado (como supermercados, droguerías o puntos de pago) donde los clientes pueden realizar transacciones básicas del Banco de Occidente de forma fácil, rápida y segura, sin necesidad de ir a una oficina del banco. Lo sentimos, este contenido esta en construcción ¿Cuál es el monto máximo que puedo transar en un corresponsal? Los montos máximos dependen del tipo de transacción y de la regulación vigente. El corresponsal informará al cliente si la operación supera el límite permitido. Tarjeta de Crédito Créditos Nómina Digital Ahorro e Inversión Corresponsales Bancarios PILA Recibe asesoría personalizada Déjanos tus datos y un asesor se pondrá en contacto contigo. Empieza ahora ¿Cómo activo mi Tarjeta de Crédito? Contamos con tres opciones por la cual puedes activar tu Tarjeta: Llamando a la línea del Contact Center y marca las siguientes opciones: Digita tu número de identificación seguido de la tecla #, marca la opción 2 y luego la opción 4. Activación a través del Portal Transaccional: En el menú de Productos y luego en la opción de Activación de Tarjetas, digital el # de TC y haz clic en Activar. Te puedes acercar a cualquier oficina a nivel nacional con el plástico y realizar el proceso. ¿Cómo bloqueo mi Tarjeta de Crédito? En caso de robo o extravío de su Tarjeta Credencial, comuníquese inmediatamente con los siguientes teléfonos: Líneas de Servicio al Cliente: 01 800 05 14652 Bogotá: 390 20 58 Cali: 485 11 13 Medellín: 605 20 20 Barranquilla: 386 97 72 Si usted desea bloquear su servicio de transacciones para internet, comuníquese con el siguiente teléfono: Línea Nacional: 01 800 05 14488. ¿Si ya cuento con la nómina digital, puedo girar los pagos a mis colaboradores los fines de semana? No, por ahora los fines de semana solo se puede dispersar de uno en uno Pronto estaremos disponiendo la opción de dispersión masiva los fines de semana ¿Cómo realizar el pago de tu tarjeta de crédito credencial por medio del botón PSE? En la parte inferior de tu Extracto Digital encontrarás el botón “PSE” donde podrás realizar el pago de tu Tarjeta de Crédito Credencial. Haz clic en el botón para iniciar el proceso de pago. (El pago se podrá realizar únicamente a través de servidores que cuenten con Internet Explorer 10 y/o versiones más actualizadas) Serás dirigido al portal seguro de pago de AvalPay Center, en donde debes diligenciar la información solicitada. Haz clic en continuar, en la pantalla visualizarás el número de la obligación y/o Tarjeta, el tipo y número de documento (El número de identificación viene desde el extracto digital), valores a pagar y costo de la transacción. Para Tarjeta de Crédito Credencial – Visa y Tarjeta de Crédito Credencial Mastercard Pesos se presentan las opciones de Pago Total, Pago a Plazos y Pago Mínimo Alterno. Para Tarjeta de Crédito Credencial Mastercard Dólares se presenta la opción Pago Total y Pago a Plazos.
 Adicional encontrarás el campo “Otro valor a pagar”, en donde podrás diligenciar el pago que quieres efectuar y no corresponda a los que se encuentra en las opciones anteriores, para este pago se podrá sobrepasar el 10% del valor de la deuda. No olvides aceptar términos y condiciones, y luego hacer clic en el botón pagar.
 A continuación, aparecerá la pantalla con la descripción de la transacción y los datos del cliente que realizará el pago.
 Además de completar la información personal, deberás indicar los datos de quien efectúa el pago si no es el mismo dueño de la obligación, si eres tú, únicamente selecciona la opción “los datos del Titular son los mismos del cliente”.
 Por último en la sección Medio de Pago selecciona si eres Persona Jurídica o Persona Natural y el Banco del cual efectuarás el débito del pago. Luego se redireccionará al portal PSE donde deberás digitar el correo que tengas registrado en PSE para este tipo de pagos y hacer clic en el botón seguir. (Si no te encuentras registrado en el portal de pagos PSE selecciona la opción “Quiero registrarme ahora" y seguir los pasos). De inmediato aparecerá la Página con el Portal Transaccional del Banco seleccionado anteriormente para finalizar el pago. Cuando la transacción sea aprobada se presentará la información de pago, la cual se podrá guardar en PDF o imprimir. ¿Qué procedimiento debo hacer para enviar mi tarjeta al exterior? Carta original firmada apostillada a un familiar o conocido en Colombia donde indique, número de cedula y firma, solicitando el envío de las Tarjetas de Crédito al exterior con la dirección, teléfonos fijos, número de celular, ciudad, código del país y código postal del sitio donde recibirás tus productos, adicional a esto es importante informar los datos personales de una persona autorizada, en caso que se requiera contactar para cualquier información adicional. El autorizado debe radicar la carta junto con los documentos en un centro de servicio credencial y debe presentar su cedula de ciudadanía. Si tienes alguna duda sobre el trámite puede comunicarte a la línea de atención personalizada donde con gusto te atenderemos. Te recordamos que el envío de los productos al exterior no tiene costo, sin embargo, en el momento de recibir Tus Tarjetas debes emitir al banco los documentos originales firmados a la misma oficina con el fin de proceder a la activación de las Tarjetas, (este costo debe ser asumido por ti), si te encuentras de acuerdo con este proceso debes especificar en la carta que conoces y asumes estos gastos de envío para la activación. Copia de documento de identificación. Copia de pasaporte ¿Qué debo hacer si estoy en el exterior y mi tarjeta fue robada o perdida? Deber realizar una solicitud de reemplazo de emergencia lo cual le permitirá tener un plástico temporal con el cual podrá realizar sus transacciones mientras retorna a nuestro país. Visa: 018004281858, Exterior resto del Mundo 14105817931 Mastercard: Global Service 018009121303 cualquier parte del mundo. Europa 34932287632 Asistencia en viajes internacionales, nacionales, hogar y vehicular Recuerda que por tener nuestras Tarjetas Empresariales ofrecemos coberturas totalmente gratis, para más información ingresa al siguiente Link https://www.bancodeoccidente.com.co/en/asistencias-tarjetas-de-credito ¿Qué beneficios tiene pagar la PILA a través del Banco de Occidente? Facilidad y acceso a múltiples canales de recaudo a nivel nacional. Convenio con todos los operadores de información. Soporte y respaldo del Banco de Occidente Seguridad y confiabilidad en el recaudo. ¿Quiénes pueden usar los corresponsales bancarios? Los corresponsales bancarios pueden ser utilizados por: Clientes del Banco de Occidente Clientes de los bancos del Grupo Aval, según el servicio Personas que necesiten realizar pagos o recaudos habilitados, incluso si no son clientes del banco. ¿Qué opciones tiene el banco para entregar la tarjeta debito a los colaboradores de la empresa? Entrega masiva en la empresa (sujeta a negociación y cantidad de colaboradores) Entrega en cualquier Oficina del banco a nivel nacional Entrega a domicilio para la opción individual sujeta a cobertura geográfica. ¿Cómo puedo crear cuentas de nómina digital masivas o individuales para mis empleados? Descarga el archivo en Occired Selecciona el servicio de nómina masiva en la macro Diligencia los 5 datos que pide (Nombre, Identificación, celular, correo electrónico, salario, Ciudad, oficina banco) Una vez diligenciado das clic en Crear archivo, se genera archivo plano El archivo generado se debe subir en Occired para la creación masiva o individual de cuentas. ¿Cuáles documentos se requieren para apertura de CDT persona jurídica? Para la apertura de un Certificado de Depósito a Término (CDT) de persona jurídica se requieren: Copia del documento de identidad del representante legal. RUT Cámara de Comercio ¡Hablemos por WhatsApp! Recibe asesoría inmediata con uno de nuestros expertos. Chatea con nosotros ¿Cómo puedo pagar la PILA con el Banco de Occidente? Liquidar la planilla a través de los operadores de información autorizados, el pago se puede realizar de manera electrónica con débito desde cuentas Banco de Occidente o de manera asistida mediante nuestra red de canales físicos habilitados, oficinas a nivel nacional, corresponsales bancarios y billetera digital Dale!. ¿Los corresponsales bancarios cobran comisión? Algunas transacciones pueden tener un costo asociado, el cual es informado en la tarifario publicado en la página web del Banco. En ningún momento, el operador del corresponsal debe cobrar en efectivo algún tipo de comisión adicional. ¿Qué hacer en caso de que alguno de mis empleados sea extranjero, Persona expuesta políticamente/públicamente, o menor de edad? Estas personas por el momento no pueden gestionarse digitalmente, pero si podemos vincularlas al Banco de Occidente por el proceso tradicional. Para ellos debes diligenciar la carta de solicitud de vinculación y con esto la persona podrá dirigirse a cualquier oficina del Banco, allí uno de nuestros asesores realizará todo el acompañamiento necesario. Ese mismo día el empleado tendrá su cuenta activa y le entregaremos su tarjeta débito. ¿Cuáles son las opciones de pago para mi Tarjeta de Crédito? Si vas a pagar la tarjeta de crédito desde una cuenta de nuestra entidad, puedes hacerlo por Internet desde tu portal Occired. Por otro lado, también puedes hacer el pago desde cualquier oficina de los demás Bancos Aval (Banco Popular, Banco Av Villas y Banco de Bogotá). Si deseas realizar el pago por Internet desde otra entidad y cuentas con extracto digital, puedes realizarlo a través del botón PSE que se encuentra en este. ¿Cómo puedo saber cuántos puntos he acumulado con mis tarjetas de crédito empresarial? En la parte inferior derecha del extracto de tu Tarjeta de Crédito, podrás ver los puntos otorgados por tus compras del último corte y adicional el total acumulado. ¿Puedo pagar la PILA en un corresponsal bancario? Sí es posible realizar el pago de la PILA en corresponsales bancarios autorizados, dependiendo del operador de información, facilitando el acceso para personas y empresas en todo el país. ¿Qué debo hacer si alguno de mis empleados no pudo autogestionarse antes de la toma de empresa? No hay ningún problema. Nuestro Ejecutivo en la toma de empresa asistirá a aquellos empleados que no lograron autogestionarse, y al final activaremos su cuenta activa y le entregaremos su Tarjeta Débito. ¿Quieres asesoría? Consulta y resuelve tus inquietudes Aquí puedes encontrar respuesta a tus inquietudes relacionadas con nuestros productos y servicios. ¿Qué transacciones puedo realizar en un corresponsal bancario? En los corresponsales del Banco de Occidente puedes realizar: Retiros de efectivo con o sin tarjeta de cuentas del Grupo Aval Consignaciones a cuentas del Grupo Aval Pagos de servicios públicos y privados Pagos de PILA Recaudos de convenios La disponibilidad de transacciones puede variar según el corresponsal. ¿Qué es el pago mínimo alterno y cómo funciona? Es una tercera opción de pago a través de la cual se amplía el plazo a 36 cuotas (saldo de las transacciones de meses anteriores y las compras realizadas en el último mes). Cuando el Cliente se acoge a esta opción de pago, el saldo de las transacciones se difiere una sola vez. ¿Qué debo hacer si tengo problemas para realizar el cargue de la base de empleados a través de Occired? Debes ponerte en contacto con la línea de servicios de Occired Banca Empresas a través de las siguientes líneas: Nacional: 018000514652. Bogotá: 6013902058 Cali: 6024851113 Barranquilla: 6053869772 Medellín: 6046052020 Digita tu número de identificación seguido de la tecla #, marca la opción 4 y después la opción 2 para comunicarte con un asesor de Occired y otros productos. ¿Qué es la PILA? PILA es la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, un sistema que permite pagar los aportes a la seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales, caja de compensación, entre otros) de manera integrada. ¿Cómo obtener información del producto nómina Digital? Si eres cliente del banco puedes comunicarte con tu gerente de relación asignado para revisar los condiciones y ventajas del producto Si no eres cliente del banco, puede llamar a la línea de atención o dejar tus datos en el chat para que un asesor se ponga en contacto y te asesore en lo requerido. ¿Qué debo hacer si mi pago de PILA no se refleja? Si el pago PILA se realizó a través de un corresponsal, debe acercarse a realizar la validación con el corresponsal. Si se realizó a través un punto de un operador de información, la validación se realiza directamente con el operador de información. Si se realizó a través en nuestras oficias, se puede acercar a cualquiera de nuestras oficinas o comunicarse con nuestra línea de servicio al cliente. Bogotá: (601)3902058 Cali: (602)4851113 Medellín: (604)6052020 Barranquilla: (605)3869772 Nivel nacional: 018000514652 Para todos los casos debe contar con el comprobante de la operación realizada. Imágen de fondo completa Agregue una imagen tamaño aproximado o doble de 1,140px X 291px para Desktop y para Mobiles de 160px X 211px Preguntas frecuentes Te ayudamos a resolver tus inquietudes y las de tu empresa de manera rápida y sencilla.

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